El sistema registral inmobiliario chileno
Este artículo de Marco Antonio Sepúlveda publicado recientemente en la «Revista de Dereito Inmobiliario» del IRIB de Brasil, es una versión revisada y actualizada de “Derecho registral inmobiliario chileno”. En él se abordan distintos temas relacionados con lo que entendemos que es la gran división del derecho registral inmobiliario en orgánico, adjetivo (procedimental) y sustantivo, la que estimamos preferible a aquella que se suele hacer en el derecho comparado en formal y material.
Al igual que en el caso de muchas otras instituciones jurídicas en las que intervino don Andrés Bello López, nos encontramos ante un sistema con rasgos originales o, bien, que constituye una variante de algún sistema conocido de la época, que razones de prudencia aconsejaron no copiar totalmente. Se trata de un sistema de folio personal y de inscripción constitutiva, siendo evidente la influencia que tuvo en su esencia el artículo 431 del Código Civil Austríaco (ABGB), de 1811.
Los conservadores de bienes raíces se encuentran bajo la dependencia del Poder, Judicial, como auxiliares de la administración de justicia, es decir, estos funcionarios se encuentran bajo la tuición de la Corte Suprema; sin embargo, funcionan como empresa privada. No obstante que los principios registrales no se encuentran formulados de manera expresa, encuentran acogida en diversas normas jurídicas de nuestra legislación registral de la segunda mitad del siglo XIX. Entre otros, lo encuentran los principios de rogación, legalidad (titulación auténtica y calificación registral), prioridad, tracto sucesivo, legitimación y oponibilidad. En cambio, el de fe pública registral no es un principio de general aplicación.
Finalmente, desde hace algunos años (años antes de la pandemia del Covid) se ha venido advirtiendo la incorporación al sistema de nuevas tecnologías que han brindado mayor seguridad y eficiencia, algunas de ellas incorporadas por iniciativa propia de los conservadores de bienes raíces.
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