Newsletter nº30

Mar 17, 2019Newsletter

IPRA-CINDER es una organización internacional, independiente y sin ánimo de lucro cuya finalidad principal consiste en promover y fomentar el estudio de los temas y cuestiones relacionados con el registro de la propiedad.

ITALIA – La transcripción del “trust” en la conservadurías italianas

El “trust” carece de “subjetividad jurídica” (capacidad para ser titular de relaciones activas o pasivas) y por tanto la transcripción tiene que practicarse a favor o en contra del fiduciario. Sentencia de la Casación Civil el 27 de enero de 2017.

El “trust” es un patrimonio separado que carece de personalidad jurídica y también de subjetividad jurídica. El sujeto a cuyo favor o en contra hay que practicar la transcripción es el fiduciario que no actúa como representante del trust sino que dispone en calidad de fiduciario.

En consecuencia no es posible practicar una nota de transcripción a favor del “trust” y será nula la nota en que así se realice.

El “trust” es un patrimonio separado que carece no sólo de personalidad jurídica sino también de “subjetividad jurídica” a diferencia de los fondos de inversión colectiva que aun cuando carecen de personalidad si tienen subjetividad. En el sistema italiano de transcripción no es posible transcribir en favor o contra el trus pero sí de un fondo de inversión colectiva.

According to the High Court of Italy (Casazione civile) 27 January 2017. The “Trust” in the Italian system of “transcription” cannot be registered as it hasn´t legal personality. Nevertheless the trustee can be registered but not as representative of a trust as a legal entity.

COLOMBIA

Durante el 2016 se implementó una única tarifa para los actos con cuantía la cual fue de 5×1000. Para el 2017 la Superintendencia de Notariado y Registro fijó un escalafón de cuantías de tal forma que los valores que pagarán los ciudadanos para derechos registrales dependerán del monto del inmueble.

Con este cambio la Superintendencia de Notariado y Registro busca generar un impacto social que beneficie a los estratos 1 y 2. De este modo, se aplicará un tarifa de 4,71×1000 para los inmuebles que tengan una valor entre 10 y 150 SMLMV, es decir entre $7.377.170 hasta $110.657.550.

Es importante resaltar que el 81% de los registros de documentos que se realizan en el país corresponden a los estratos más bajos, de tal forma que con esta nueva tarifa se estaría generando un descuento del 5,80%.

Por su parte el Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García anunció que “cuando se aplica esta tarifa del 4.71×1000 se le está ayudando a un sector de la población a generar un ahorro y permitiendo que puedan acceder con mayor facilidad a tener vivienda propia”.

COLOMBIA – Superintendencia de Notariado y Registro homenajeada

En el evento estuvieron presentes el señor superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García, el secretario General, Alberto Ferro Casas, el superintendente Delegado para la Protección Restitución y Formalización de Tierras, Jairo Mesa Guerra, la superintendente Delegada para el Notariado, Maria Emma Orozco, la superintendente Delegada para el Registro, Diana Buitrago y demás directivos de la Entidad.

“Para mí como Superintendente es un honor que realicen este tipo de reconocimientos que finalmente van para todos y cada uno de los funcionarios que en todo el territorio nacional trabajan día a día por tener un mejor país”, aseguró el Superintendente de Notariado y Registro cuando recibió el homenaje.

PERÚ – La inscripción de hipotecas avanzó y creció por segundo año consecutivo

En el 2016 la inscripción de hipotecas en el Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) confirmó su recuperación y creció por segundo año consecutivo. A nivel nacional se inscribieron el año pasado 89.572 hipotecas, lo que significa un incremento de 1,87% respecto de las 87.926 registradas en el 2015.

ESPAÑA – Medallas de honor del Colegio de Registradores

El pasado miércoles 8 de febrero, el Colegio de Registradores de España entregó sus Medallas de Honor 2016 a la ministra de Justicia de Cuba, Esther Reus González; a la magistrada del Tribunal Constitucional, Encarnación Roca; así como a un grupo de registradores españoles por distintos méritos. El acto estuvo presidido por el ministro de Justicia, Rafael Catalá.

ESPAÑA – Sentencia Tribunal Supremo

Sentencia nº738/2016 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de diciembre de 2016.

CONTRATO DE COMPRAVENTA. DERECHO DE OPCIÓN. CADUCIDAD. El carácter recepticio de la comunicación sobre el ejercicio de la opción requiere que, o bien haya llegado a conocimiento del concedente dentro del plazo establecido por los contratantes o bien, si no ha llegado dentro de dicho plazo, que tal circunstancia resulte imputable al concedente y no al optante.

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS  (TEDH)

Sentencia de 10 de enero de 2017

Los compradores de vivienda, identificados en el Registro de la Propiedad deben considerarse parte interesada en los procedimientos administrativos y judiciales para la autorización de la subdivisión del terreno en construcción y no solamente el promotor, puesto que, de no hacerlo, se viola su derecho de defensa.

El Tribunal basa su decisión en el artículo 6 de la Convención europea para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, que establece que “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley”. También, destaca la sentencia de 22 de junio de 2006, en la que el TEDH dictamina que “un individuo debe tener la oportunidad clara y práctica para impugnar un acto que constituya una interferencia con sus derechos”.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso de nulidad de la sentencia de instancia, argumentando que la existencia de los compradores de las viviendas no estaba suficientemente probada cuando se inició el procedimiento administrativo y que, por tanto, el juzgado de instancia no los pudo identificar.

Sin embargo, el TEDH señala en sus consideraciones que sí eran identificables, entre otras razones, porque figuraban el Registro de la Propiedad.

UNIÓN EUROPEA – EUROPEAN UNION

STJUE de 21 de diciembre de 2016 (Gutiérrez Naranjo)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que se opone a la Directiva de cláusulas abusivas una jurisprudencia nacional que limita temporalmente los efectos restitutorios derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula. Leer mas

The European Court of Justice has established that it is contrary to Directive on unfair terms a national case-law that temporally limits the restitutory effects derived from finding a clause unfair. All amounts overpaid under such a clause must be reimbursed, and not only those paid after the delivery of the decision in which the finding of unfairness was made. Read more