V CONGRESO INTERNACIONAL ROMA, ITALIA 1982

El V Congreso tuvo lugar en la ciudad de Roma durante los días 8 al 12 de noviembre de 1982.

Se constituyeron cuatro Comisiones de trabajo de acuerdo con el temario del congreso.

La Comisión Primera trabajó sobre la publicidad registral de los conjuntos inmobiliarios, tema fundamental de Urbanismo, por una parte, y de Derecho Civil, por otra, en cuanto que se aproxima al tema de la propiedad horizontal, si bien superando los planteamientos de esta figura jurídica.

Las conclusiones de esta Comisión fueron aprobadas y aparecen en el punto I de la Carta de Roma, y son los siguientes:

  1. La publicidad registral de los conjuntos inmobiliarios. Urbanizaciones, complejos residenciales, industriales y turísticos. Los conjuntos inmobiliarios se caracterizan por la existencia de una pluralidad de inmuebles conectados entre sí, a través de elementos o servicios comunes, o de un régimen de limitaciones y deberes entre los mismos, con vocación de pertenecer a una multiplicidad de titulares, para la consecución y mantenimiento de los intereses generales y particulares de los partícipes.
  2. En atención a sus causas generadoras, destino y uso predominante, pueden distinguirse principalmente dentro de los conjuntos inmobiliarios y como subespecies de los mismos, con características que los singularizan: los complejos residenciales, turísticos, agrarios, comerciales o industriales.
  3. Si bien el régimen de la propiedad horizontal viene siendo aplicado en la generalidad de los países para regular los conjuntos inmobiliarios, se estima que los caracteres especiales de dichos conjuntos exigen el establecimiento de una normativa específica que atienda adecuadamente sus peculiaridades.
  4. La multiplicidad de relaciones sociales de los conjuntos, ha de llevar consigo la creación de un régimen estatutario que, aun siendo de origen y carácter privado, permita que los partícipes consigan hacer efectiva la plena integración de sus intereses mediante la creación de un órgano diferenciado de gestión, dotado o no de personalidad jurídica: la aplicación del régimen de mayorías en la adopción de acuerdos; la fijación de cuotas de modo flexible y adecuado al carácter de cada conjunto y la seguridad del cumplimiento de sus compromisos entre ellos y frente a terceros.
  5. Aun reconociendo la influencia e importancia que el derecho público tienen en el ámbito de los conjuntos inmobiliarios, las relaciones jurídicas que surgen de ellos son también de Derecho privado, lo cual demanda que su regulación se realice en es campo.
  6. La autonomía de la voluntad tiene el más amplio campo de actuación al regular los conjuntos inmobiliarios con sus múltiples fines y destinos, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico, a fin de que puedan surgir dentro de dichos límites las más variadas figuras al servicio de la vida y del derecho.
  7. El Registro de la Propiedad es el medio idóneo de conferir seguridad jurídica al desenvolvimiento de los conjuntos inmobiliarios pues por sus fines, organización y consolidación institucional, se ofrece como el instrumento eficaz e insustituible que da respuesta a las nuevas formas de titularidades sobre inmuebles en la sociedad contemporánea.
  8. Los conjuntos inmobiliarios se regirán por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en sus estatutos, los cuales habrá de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con las técnicas de registración inherentes a los principios de legalidad y especialidad proclamadas en anteriores Congresos, singularmente en Carta de Buenos Aires (1972), a fin de lograr su plena publicidad, base de la seguridad jurídica.
  9.  El Registro, a través de sus técnicas operativas y de la publicidad de sus asientos, facilita la solución de las complejas relaciones entre los partícipes del conjunto y da certeza a los terceros del contenido de sus determinaciones, contribuyendo así a la mejora de las relaciones comunitarias y, en definitiva, a una mayor paz social.